Sí, no existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro con una Entidad bancaria cuando no es la voluntad del cliente. En este sentido la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados regula que la contratación debe ser libre y sin poder imponer directa o indirectamente.
Tal y como establece el artículo 22 de la LCS el tomador de la póliza podrá oponerse a la renovación tácita del contrato de seguro dirigiendo escrito a la aseguradora con un preaviso de 30 días a su vencimiento.
Algunas entidades vincularon en su día el tipo de interés variable al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, disponer de seguros contratados con la misma entidad.
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