







¿Tu banco se ha puesto en contacto contigo para que contrates un seguro y, así, no cobrarte comisiones por tus cuentas bancarias? Es probable que ya te hayan llamado o escrito, porque no se trata de una acción minoritaria; al contrario, se ha dado en numerosas entidades financieras.
Ahora bien, ¿pueden obligarte? ¿Es legal? Cabe decir que se trata de una práctica abusiva por parte de la banca, ya que, a parte de forzar y obligar a los clientes para que contraten productos con ellos que, en muchas ocasiones, ni necesitan ni se ajustan a sus necesidades, suelen obviar información vital sobre el producto que se adquiere, el cual acostumbra a tener un precio superior al del mercado y peores coberturas.
Una mala praxis que incumple la legislación
Las malas praxis que condicionan la concesión de un crédito a la contratación de un seguro incumplen tres importante leyes: Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Distribución de Seguros y Ley de Defensa de la Competencia. Ante esta situación, desde varias entidades representativas del sector asegurador advierten que ya no se trata sólo de la vulneración total de los derechos del cliente, sino también de una actuación desleal a su sector.
Por otra parte, el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas se han puesto de acuerdo para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, siempre que la oferta comercial incluyera las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”.
Si no era un requisito inicial, no puede serlo de repente
Desde el Ministerio de Consumo afirman que, para que esta modificación unilateral sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. Además de eso, la entidad debe justificar una “razón válida” para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor. Además, el banco ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. En caso de darse estas tres condiciones, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.
De modo que si existe un cambio en el contrato contrario a la oferta comercial inicial, en la cual se incluían expresiones como “sin gastos” o “cero comisiones”, puedes exigir el cumplimiento del contenido de la oferta. Recuerda que, si no dispones de una copia de la oferta comercial, puedes pedírsela a tu entidad bancaria, que está obligada a facilitártela. De igual manera, si en esa oferta inicial no se establecía como requisito la contratación de un seguro, la entidad no te lo puede exigir de buenas a primeras como condición para seguir disfrutando de tu cuenta sin comisiones.
Como hemos visto en otras ocasiones, la banca cada vez presiona más a sus clientes para que contraten con ellos un seguro o también, un producto de financiación o de inversión, a fin de ‘ahorrarse’ comisiones. Y, esto no es nada nuevo, porque ya ha ocurrido cuando se solicita un préstamo al banco. Según un estudio del Consejo General de Mediadores de Seguros: “6 de cada 10 clientes que solicitan un crédito, préstamo o hipoteca a su banco, son obligados a contratar un seguro con la entidad financiera. De no hacerlo, muchas no les conceden el préstamo o bien, lo hacen en peores condiciones”.
En definitiva, si tu banco intenta venderte un seguro para no cobrarte comisiones, contacta con nuestros corredores. En Grupo Bueso te atenderemos, asesoraremos y te prestaremos un servicio independiente y profesional. Estamos a tu lado, para resolver tus dudas respecto a los seguros y coberturas que más te convienen, ofreciéndote un producto a la medida de tus necesidades, no de las del banco.