







En España, un 10% de las pólizas de vida nunca llegan a cobrarse porque nadie las reclama. Esto es, probablemente, por el desconocimiento de los familiares y amigos sobre si el fallecido tenía un seguro de vida o no. Además, hablar de dinero cuando ha muerto alguien puede ser un tanto incómodo. Y más, si es para saber si eres beneficiario o no de ese seguro. Es un momento en el que las dudas sobre cómo reclamar la indemnización, los plazos y la tramitación que deben realizarse puede llegar a sobrepasarnos. Lo mejor es ir paso a paso.
Saber si había un seguro de vida
Lo primero es comprobar si el fallecido tenía seguros de vida. Para ello, lo más fácil es revisar si disponía entre sus papeles del contrato del seguro en cuestión, la póliza. Pero, si no lo encontramos, disponemos de una alternativa para estar seguros: basta con dirigirnos al Registro de Contactos de Seguros de Vida en la página web del Ministerio de Justicia. Se trata de un registro público donde se inscriben los seguros que incorporan una cobertura por fallecimiento, ya sea de vida, de ahorro, un plan de pensiones o de accidente.
A través de su web, se puede consultar la información sobre los seguros de este tipo que tenía contratado el fallecido y con qué aseguradora. También se puede extraer el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para así dirigirse a la compañía a reclamar la prestación. La expedición del certificado puede tardar 7 días.
La solicitud se puede realizar asimismo de forma presencial en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, aportando el certificado de defunción de la persona fallecida por la que se solicita la información. En el plazo máximo de 7 días, el Registro expedirá el certificado de contratos de seguros del fallecido.
Hemos de tener en cuenta que este registro público sólo recoge los datos del asegurado, los de la entidad con la que contrató el seguro y los datos identificativos del contrato. Para conocer las particularidades de ese seguro en cuestión (como la cantidad contratada o el beneficiario o beneficiarios designados) se ha de contactar con la aseguradora. Y, para proteger los datos de los implicados, la aseguradora sólo desvelará esas condiciones al beneficiario o beneficiarios señalados en la póliza.
Solicitar la indemnización
Para solicitar el pago del seguro de vida del fallecido a la aseguradora correspondiente, el beneficiario debe tener en cuenta diversos factores. Dependiendo de las circunstancias del fallecimiento, el trámite puede ser algo más complicado.
Desde el deceso del asegurado, hay un plazo máximo de 7 días para informar de la muerte a la entidad si bién, la Ley de Contrato de Seguro 50/80 estipula que las obligaciones del contrato de seguro por parte de la aseguradora prescribirán a los 5 años.
El siguiente paso es reunir toda la documentación para solicitar el pago a la aseguradora. Los documentos que suelen pedir son:
● El certificado de defunción.
● El acta de defunción.
● Los datos del seguro de vida.
● El acta de nacimiento.
● El certificado de matrimonio (si el beneficiario es la pareja).
● La identificación de los beneficiarios de la póliza.
● Otros documentos, como el acta policial del accidente, si fuera necesario.
Impuesto y cobro de la indemnización
Cuando uno recibe una herencia, debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo mismo sucede con los seguros de vida, que normalmente se incluyen en la herencia del fallecido los cuales gozaran de mayor o menor reducción en función de las circunstancias personales y mosalidad de contrato de seguro.
Por otro lado, cuando se entrega a la aseguradora toda la documentación para solicitar la indemnización como beneficiario se ha de ser muy cuidadoso. Por ejemplo, antes de enviar los datos bancarios, se deben verificar los datos de la cuenta y no está de más adjuntar un justificante que acredite la titularidad de la misma.
El pago no suele demorarse mucho. La entidad suele pagar a los 30/40 días desde la presentación de la documentación. Además, según las condiciones de la póliza, se puede escoger cómo recibir el dinero, si en una sola cuota o en forma de renta.
En Grupo Bueso sabemos que estos trámites pueden ser complicados, además de ir acompañados de un fuerte componente emocional. Por ello, no dudes en contactar con nosotros para gestionarlos. Asimismo, si te planteas contratar un seguro de vida, nuestros técnicos están a tu disposición para asesorarte y buscar el mejor producto en función de tu situación.