En régimen general, el plazo para comunicar un siniestro es de 7 días desde su conocimiento, a no ser que en nuestra póliza salga especificado otra cosa. De hecho, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, expone lo siguiente:
«El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración».
Este acto no se llevará a cabo si se demuestra que el asegurador sabía de la existencia del siniestro por otro medio.
El asegurado o tomador del seguro deberán, además, dar al asegurador todo tipo de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si no se respeta esta cláusula, no se perderá el derecho a la indemnización a no ser que haya dolo o culpa grave.
La mala fe es un concepto que implica una conducta que está en discordancia con el imperativo de obrar ética y lealmente. En cambio, el dolo es un término jurídico que implica “voluntariedad” en una acción negativa. Ésta última debe ser determinante para conseguir la aceptación de la otra parte a llevar adelante el contrato. Por tanto, el dolo siempre conlleva la intención de causar daño y mala fe.
Volviendo al plazo para comunicar el siniestro, hemos de tener en cuenta que los días pasan muy rápido, en el caso de los seguros de decesos, tienes que ver si el fallecido tenía la póliza contratada, pues si fallece un familiar cercano y no lo tienes muy claro, debes solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Aun así, en rasgos generales, el plazo de comunicación no es 100% estricto y las aseguradoras están obligadas a ampliarlo hasta al menos durante los 5 años siguientes al incidente.